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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Ius Commercii
(Ossorio) Locución latina. Derecho de comercio, que no se limitaba al tráfico lucrativo actual, sino que comprendía toda compraventa, así como las enajenaciones, en especial por el rito de la mancipatio (v.). En un principio correspondía sólo a los ciudadanos romanos.
Ius Connubii
(Ossorio) Locución latina. Derecho de matrimonio, de contraer justas nupcias (v.). En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos.
Ius Devolutum
En Inglaterra, el derecho de la Iglesia a nombrar vicario para toda parroquia vacante, si el propietario de ella no lo hace dentro del término que marca la ley.
Ius Dicere
Administrar justicia.
Ius Edicendi
(Ossorio) Locución latina. Derecho de publicar edictos (v.), por parte de los magistrados judiciales y administrativos en la antigua Roma.
Ius Est
es de ley, est permitido; justicia.
Ius Est Ars Boni Et Aequi
El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Frase que constituye una excelente definición del derecho, dada por el Digesto.
Ius Est Ut
Está conforme con el derecho.
Ius Et Norma Loquendi
Derecho y norma del lenguaje. Es frase de Horacio en la Epístola ad Pisones en Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el árbitro del modo de hablar, el que tiene derecho a introducir las formas en el lenguaje y establecer la norma del mismo.
Ius Gentium
(Ossorio) V. DERECHO DE GENTES.
Ius Gentium
Derecho de gentes. Según la Ley antigua, era el derecho que los romanos aplicaban a los extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y es el derecho internacional.
Ius Imperii
Derecho de imperio o gobierno.
Ius In Re
(Ossorio) Locución latina. Derecho que se tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario, a diferencia del IUS ad rem (v.), derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor.
Iusiurandum Conservare
Mantener su juramento.
Ius Laboris
(Ossorio) Locución latina. Derecho del trabajo. Se trata, siguiendo la explicación de H. M. Ennis, de una doctrina que se conoce en el ambiente internacional panamericano con el nombre de "doctrina Garay", porque fue el argentino Juan Carlos Garay su expositor y propagandista. Tal doctrina arranca del concepto diferencial entre nacionalidad y ciudadanía, pues el europeo que emigra no pierde su nacionalidad por la adquisición de los derechos del ciudadano en el país que lo recibe. Sus derechos políticos en el país de inmigración no nacerían del vínculo de la sangre o IUS sanguinis (v.) ni del lugar de nacimiento o IUS soli, sino que estaría cimentado en el trabajo o íus laboris, con el cual contribuye a la grandeza de la nación en que fue acogido. La "doctrina Garay", de la que se ocuparon en su tiempo prestigiosas figuras de la política internacional, y que fue considerada en diversos congresos y conferencias internacionales, ha sido muy discutida y ha originado fuertes impugnaciones.
Ius Latii
Derecho de Lacio.
Ius Primae Nochis
(Ossorio) Locución latina. Derecho a la primera noche.
Ius Primae Noctis
Derecho de la primera noche. El conocido derecho de pernada es el antiguo derecho que se atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el lecho de la desposada antes que el marido, y que se rescataba por medio de un tributo en metálico.
Ius Privatum
Derecho privado. Llamaban así los romanos al derecho de los particulares entre sí, o sea, al derecho civil.
Ius Publicum
Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el Estado, o sea, el derecho político.
Ius Relictae
Derecho de la abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa cuando muere el marido, a una parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del matrimonio, aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la mitad.
Iussa Eficere
Ejecutar las órdenes.
Ius Sanguinis
Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas variantes se siguen en casi todas las naciones.
Ius Sanguinis
(Ossorio) Locución latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderles al llegar a determinada edad. (V. "IUS SOLI".)
Ius Soli
Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos.
Ius Soli
(Ossorio) Locución latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderle al llegara determinada edad. (V. "IUS SANGUINIS".)
Ius Suffragii
(Ossorio) Locución latina. Derecho de sufragio. Uno de los derechos de los ciudadanos romanos para votar la ley en los comicios y para elegir a los magistrados. (V. "IUS HONORUM".)
Ius (Su Genitivo Es Iuris)
Derecho.
Iussu Populi
Por voluntad del pueblo.
Ius Suum Contra Aliquem
Defender su derecho contra alguno.
Iustae Nuptiae
Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal.
Iusta Militaria
Los deberes de la vida militar.
Iustis De Causis
Por justos motivos.
Iustum Et Tenacem Propositi Virum
El hombre justo y tenaz en su propósito. Primer verso de la Oda en que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el orbe desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas sepultarían al impávido.
Iustum Iter
Etapa normal.
Iustus Dolor
Dolor soportable.
Ius Utendi, Fruendi Et Abutendi
(Ossorio) Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitación. (V. "ABUSUS".) us variandi. Locución latina. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.
Iuxta Accedere
Acercarse.
Iuxta Ac, Iuxta Atque
Igualmente.
Iuxta Aestimo
Me da lo mismo.
Iuxta Finem Vitae
Hacia el fin de la vida.
Iuxta Viam
Junto al camino; inmediatamente después de.
J
(Cabanellas) Undécima letra del abecedario español, y octava de sus consonantes. Es abreviatura de justicia y de juez; y también, en la forma J. C., de Jesucristo, de cita muy frecuente para distinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era cristiana (v.).
J
Undécima letra del abecedario español, y décima del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico de articulación fricativa, velar y sorda. Su nombre es jota. La mayor o menor tensión con que se articula en diferentes países y regiones produce variedades que van desde la vibrante a la simple aspiración.
Jactancia
(Cabanellas) Alabanza propia, injusta y presuntuosa. Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. Atribución personal de supuestos derechos.
Jactancia
(Ossorio) Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella.Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio y demuestre el derecho que alega, bajo pena de su caducidad. Es lo que algunos autores denominan acción provocatoria. No todas las leyes procesales regulan el juicio de jactancia. El Código de Procedimiento Civil federal argentino lo admitía y regulaba sus trámites en los arts. 425 ss., pero el Código Procesal Civil y Comercial vigente ha sustituído el juicio de jactancia por la acción meramente declarativa ejercitable en juicio sumarísimo, encaminada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica. (V. JUICIO SUMARÍSIMO.)
Jactancia
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de atribuirse, fuera de juicio, por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro, o asegurar ser su acreedor. --2. Proceso que da lugar la demanda promovida contra un a persona capaz de ser demandada que, fuera de juicio, se hubiera atribuído derechos propios sobre bienes de otro o asegurado ser su acreedor, con el objeto de conminarle a que le promueva juicio dentro de cierto plazo, bajo pena de caducidad de su derecho. II. Ejemplo. 1. "En el caso de jactancia se procederá con arreglo a lo que dispone en el título especial" (CPC., 260). --2. "El escrito en que se deduzca la acción de jactancia deberá contener..." (CPC., 864). III. Indice. CPC., 260, 864, 867, 868, 870, 872. IV. Etimología. Del latín iactantia, -iae (época imperial), de igual significado, derivado del varbo iactio, -are "arrojar, lanzar" (que en castellano dio también echar), frecuentativo de iacio, -ere "tirar, arrojar"; este verbo se usaba también como reflexivo: se iactare, en la acepción de "jactarse". V. TRaducción. Francés, Action préjudicielle; Italiano, Iattanza; Portugués, Jactância; Inglés, Jactitation, Jactancy; Alemán, Berühmung, Auspruchsberühmung.
Jefe
(Couture) I. Definición. Superior, en el orden jerárquico, de una organización, equipo o cuerpo administrativo. II. Ejemplo. "El Fiscal de Corte es el Jefe del Ministerio Público y Fiscal", (COT., 197). III. Indice. COT., 197. IV. Etimología. Del francés chef, y éste del bajo latín capus, -i "jefe", correspondiente al clásico caputu, -itis "cabeza", que ya Tito Livio y Terencio usaban en el sentido figurado de "jefe", "conductor". La palabra castellana aparece en el siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Chef; Italiano, Capo; Portugués, Chefe; Inglés, Head, Chief; Alemán, Vosgesetzter, Vorsteher, Chef.
Jefe De Estado
(Cabanellas) Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.
Jefe De Estado
(Ossorio) En Derecho Polític, demonínase así el rey, el presidente de la república o el que, con cualquier otro nombre, asuma la primera magistratura de una nación. No faltan tratadistas que rechacen esa calificación, por entender que quienes ejercen esas funciones no son mandantes, sino mandatarios del pueblo, único soberano, de donde se deduce que el mandatario no puede ser jefe del mandante. La designación es todavía más errónea, en lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no ejercen sus funciones por título legítimo (duce, führer, caudillo, etc.), sino que simplemente detentan el poder. De todos modos no cabe reconocer que los mal llamados jefes de Estado se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el internacional. (V. CLAÚSULA BELGA DEL ATENTADO, INVIOLABILIDAD.)
Jellinek Afirma Que El Despotismo No Es Una Forma
(Ossorio) Santamaría de Paredes, contrariando a Jellinek en cuanto éste afirmaba que era una forma propia de las monarquías, sostuvo que el despotismo podía no ser el ejercicio del poder por uno solo, lo cual es muy cierto, porque los regímenes totalitarios (llámense comunismo, fascismo, nazismo o falangismo) representan una forma del despotismo y no en todos ellos, aunque sí en algunos, el poder tiránico es ejercido unipersonalmente. Una modalidad del despotismo es el llamado despotismo ilustrado; o sea, el ejercido por quienes, atribuyéndose una cultura superior, quieren ejercer un gobierno paternalista en favor del pueblo gobernado. Por eso, remedando la conocida definición de la democracia hecha por Lincoln, el despotismo ilustrado adoptó el lema "todo para el pueblo, pero sin el pueblo". Se trata de un vulgar despotismo, ni siquiera justificable por una supuesta superioridad intelectual de los gobernantes, ya que son ellos mismos quienes se la atribuyen. ||En España se llamó despotismo ilustrado el sistema político que Cea Bermúdez implantó en 1833 y que fue de muy corta duración.
Jerarquia
(Cabanellas) Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. Categoría, empleo.
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